AUTO QUE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS (ORT CARABOBO).
Hecha la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, y a los fines que este Tribunal garantice a las partes el principio de certeza procesal en la presente causa, para así determinar la competencia agraria, de conformidad con el artículo 197, ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal ordena oficiar a la Dirección de la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo (ORT CARABOBO), a los efectos de que informe a este Juzgado sobre lo siguiente: Si la mencionada oficina ha emitido Declaratoria de Permanencia, Título de adjudicación o cualquier otro acto administrativo e informe el estatus del mismo, a favor del ciudadano HERSEN ORLANDO GOLINDANO TRUJILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.572.282, sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Los Naranjos, Sector Guayabal, Parcela Nº 17, Municipio Negro Primero del Estado Carabobo, cuyos linderos .....