Este Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 243 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDDY SIMON GONZALEZ, antes identificado, por no existir suficientes elementos de convicción para estimar que el precitado imputado esta incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. En consecuencia este Tribunal acuerda que el precitado imputado, debe cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 256 ejusdem, como es: 3°) Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda continuar la investigación por la vía ordinaria. Remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad.