REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-002770

Celebrada como ha sido la audiencia especial de presentación de imputado, según consta del Acta de Audiencia que antecede, la cual fue celebrada con todos los requisitos y formalidades legales, en virtud de solicitud realizada por la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abogada LEONCY LANDAEZ, quien imputó al ciudadano EDDY SIMON GONZALEZ, venezolano, fecha de nacimiento, 08-12-1956, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.005.458, edad 48 años, profesión u oficio Fiscal de Parada del Centro Comercial Sambil, hijo de Delia González ( Fallecida), y Manuel Saura Simon, residenciado en la Bocaina II, Calle Menecure cruce con San Martín, casa N ° 104-200 Valencia Estado Carabobo, quien se encontraba debidamente asistido por su Abogado de confianza JUAN NUÑEZ.

La representante del Ministerio Público expuso los hechos las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos e igualmente, las circunstancias bajo las cuales se practicó la detención del imputado EDDY SIMON GONZALEZ, solicitando Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por presumirlo incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en base a que: “En fecha 07-09-05 siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde encontrándose el Funcionario Cabo Primero Cárdenas Richard, en ejercicio de sus funciones en patrullaje en la Unidad 4-267, en compañía del Funcionario Distinguido Tovar Franklin, haciendo recorrido por el sector Santa Rosa específicamente en la Av. Principal de los Taladros, cruce con Bruzual, cuando avistaron a un ciudadano el cual conducía una moto tipo Jog, en actitud nerviosa ya que intentó cubrirse tras un árbol, se le dio la voz de alto el mismo accedió, de acuerdo con el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizó una inspección corporal, done no se encontró ningún elemento de interés criminalístico, y basados en el Art 126 le solicitaron su identificación y dijo llamarse Simón González, posteriormente se verificó por el Sistema SIPOL, siendo atendido por la centralista de guardia donde la misma indico que no presentaba ninguna solicitud, se le verifico el serial de la moto igualmente y fueron informado que la misma se encontraba requerida con el expediente 3331222 de fecha 04-02-99, por el delito e Robo por ante la Sub- Delegación Carabobo, por lo que procedieron a sus detención, imponiéndolo de sus derechos, y siendo pasado al comando policial de Santa Rosa apara quedar a la orden de los Organismos competentes. Siendo informado de este procedimiento al fiscal del Régimen Procesal Transitorio Víctor Puemape, quien ordeno que la moto quedara a la orden de ese despacho policial y el ciudadano quedara a la orden de mi despacho. Precalificando el hecho como Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Especial que rige la Materia. Por lo que solicito se decrete Medida Privativa de Libertad, se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía ordinaria y la remisión de las actuaciones a la fiscalía 6 del Ministerio Público... “. Acto seguido la ciudadana Jueza impuso al precitado imputado del Precepto Constitucional contenido en el Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables, quienes manifestó sus deseo de acogerse al precepto constitucional. Se le cedió la palabra a la defensa Abogado JUAN NUÑEZ , quien expuso que: “Solicito al tribunal decrete la Libertad Plena y de no ser aceptad a la presente solicitud se acuerde medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el Art. 256 del COPP…”.

Esta Juez para decidir, una vez oídas las exposiciones de las partes intervinientes en la audiencia, advierte que de lo manifestado en la audiencia así como de los hechos narrados por la Representante del Ministerio Público, se desprende que de la Actas Policiales no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado EDDY SIMON GONZALEZ, antes identificados, sea el autor o participe en la comisión del hecho punible por el cual ha sido presentado en Audiencia ante este Tribunal; es por ello, que al constatarse en el antes señalado asunto que no existen suficientes elementos de convicción y que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal., aunado a que el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal señala que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

Finalmente en lo concerniente al periculum in mora, luego de analizar las circunstancias particulares del caso planteado, así mismo, la magnitud del daño causado, así como la pena que pudiera llegar a imponerse, se observa que la presunción del peligro de fuga o la intención de permanecer oculto a fin de evadir su persecución penal, conforme al ordinal 3° del artículo 250 y ordinal 2° del articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera, que los presupuestos para la procedencia de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser satisfechos por otra menos gravosa para satisfacer las finalidades del proceso y de la comparecencia del imputado, por lo que le concede una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ejusdem, bajo las siguientes modalidades: Ordinal 3°) Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Y así se decide

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 243 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDDY SIMON GONZALEZ, antes identificado, por no existir suficientes elementos de convicción para estimar que el precitado imputado esta incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. En consecuencia este Tribunal acuerda que el precitado imputado, debe cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 256 ejusdem, como es: 3°) Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda continuar la investigación por la vía ordinaria. Remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad.



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Eylin Ruiz


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


Secretaria