En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 29 de julio de 2004, por la sociedad de comercio COMERCIALIZADORA MAKRO, C.A., suficientemente identificada, contra el auto dictado en fecha 12 de julio de 2.004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, la cuenta presentada por la DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO, S.R.L., en fecha 18 de junio de 2.004, quedó firme y CON FUERZA DE COSA EJECUTORIADA, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Sobre Depósito Judicial. Igualmente se condena a la parte demandada COMERCIALIZADORA MAKRO, C.A., al pago de los intereses moratorios c.....