En consecuencia, PRIMERO: El ciudadano EXTIVINSON JOSE PINEDA TORO queda obligado a cancelar la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00) Semanales, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor del antes prenombrado niño, los cuales entregará directamente a la ciudadana ROSA AURA CORDERO RANGEL, en efectivo, con acuse de recibo. Dicho monto se incrementará automáticamente, cada Doce (12) meses, en un veinte por Ciento (20%). SEGUNDO: Respecto a los gastos extraordinarios, tales como ropa, calzado, medicamentos, asistencia médica, recreación, cultura, deportes y matrícula escolar, y otros, los mismos serán compartidos, en partes iguales, por ambos padres, cumpliendo así con las obligaciones inherentes a la familia, consagradas en el artículo 5° de la precitada Ley, el cual establece: "...El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos".
Expídase por Secretaría.....