En consecuencia, PRIMERO: El ciudadano DIEGO ANTONIO TORO NIEVES queda obligado a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 444.437,00) Mensuales, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor del antes prenombrado niño, los cuales depositará directamente en efectivo en la Cuenta de ahorro del Banco de Venezuela Nº 0102152750100048473, con acuse de recibo. Dicho monto se incrementará automáticamente, cada Doce (12) meses, en un Diez por Ciento (10%). SEGUNDO: Respecto a los gastos extraordinarios, tales como ropa, calzado, medicamentos, asistencia médica, recreación, cultura, deportes y matrícula escolar, y otros, los mismos serán compartidos, en partes iguales, por ambos padres, cumpliendo así con las obligaciones inherentes a la familia, consagradas en el artículo 5° de la precitada Ley, el cual establece: "...El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta .....