En merito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE Y DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto y se ordena su remisión al Juzgado Distribuidor Ordinario Civil y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que conozca de la presente Solicitud de Titulo Supletorio de Dominio sobre Bienhechurías, intentada por los ciudadanos Karla Betsabeth Ramírez Torres y Marcos Alejandro Piña Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.218.184 y V-17.990.069, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado Marco Antonio Román Amoretti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.184......