Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- INADMISIBLE la apelación interpuesta el 08 de marzo del 2005, por la abogada YRIS PEREZ, en su carácter de defensora ad-litem de los demandados, contra la sentencia definitiva dictada el 29 de noviembre del 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello, por extemporánea por tardía.- SEGUNDO.- SE CONFIRMA LA SENTENCIA DICTADA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2004, POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- TERCERO.- SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO en que se emplace a las partes para el acto de nombramiento del p.....