REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Corresponde a este juzgador pronunciarse acerca del escrito interpuesto por el abogado FRANCISCO GERARDO COGGIOLA, Defensor Público Tercero adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, en su condición de defensor del ciudadano LUIS EDUARDO YANEZ; mediante el cual solicita se desaplique el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este menoscaba los derechos de igualdad ante la ley, desmejorando la condición de los administrados ante la ley, invocando el principio de la ley más favorable a l reo.
Este Tribunal para decidir observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 24 que “…Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso…”.
En el presente caso se advierte que en fecha 14-11-2001 fue reformado nuestro Código Orgánico Procesal Penal estableciéndose en el artículo 493 que los condenados por los delitos allí enumerados sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto. Entre esos delitos se encuentra precisamente el delito de ROBO AGRAVADO, delito este pluriofensivo en virtud de que atenta además del derecho a la propiedad contra el derecho a la vida, razón ésta por la cual el legislador sanciona de manera más fuerte a este hecho. Cabe destacar por otra parte que el delito se encuentra determinado en el tipo penal por la conducta y no por el resultado.
Analizado el artículo puede observarse que la limitación establecida en la norma cuya desaplicación se invoca, atiende a la estructura del tipo penal, y no a la condición social, sexo, tendencia política, raza, o credo del penado, por lo que el goce de los derechos humanos de los penados cuyos delitos cometidos encuadran en la norma in comento, se mantienen vigente, así como el uso de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, pero condicionado ello al cumplimiento de la mitad de la pena privado de su libertad, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 493 del Código orgánico Procesal Penal.
El ciudadano LUIS EDUARDO YANEZ, fue condenado a cumplir la pena de Diez Años y Ocho Meses de Presidio, por los delitos de Robo Agravado y Robo Simple, previstos y sancionados en los artículos 460 y 457, ambos del Código Penal, por lo que su situación encuadra en la limitación establecida en el artículo 493 del Código orgánico Procesal Penal, y en consecuencia la solicitud de la defensa debe negarse por improcedente y así se declara.
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
solicitada por la defensa del penado LUIS EDUARDO YANEZ, por IMPROCEDENTE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.