Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano ARMANDO ENRIQUE ROSAS BRITO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.630.406, domiciliado en un lote de terreno ubicado en el Sector Bajumbal, Agropecuaria Agridulce, Parroquia Urbana Negro Primero, Municipio Valencia del estado Carabobo, sobre las bienhechurias consistentes en: Una (01) Casa principal con la siguientes características Dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, seis (06) ventanas de hierro con vidrios, seis (06).....