En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: MIGUEL SABAT DIAZ y MERCEDES MARGARITA SALAZAR DE SABAT, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.810.623 y V-8.596.625, respectivamente, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Uno (2001).-
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal liquídese la misma en los términos indicados por los solicitantes......