En atención a las precedentes consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento y Declara: IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDWIN PEÑUELA LOPEZ, en su condición de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 22/08/2014 y motivada en fecha 11/09/2014 por el Tribunal Primero de Control con Competencia en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2014-001536, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS A CUMPLIR TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION a los acusados CRISTOPHER JHON REQUENA LEWANDOSKI y LARRY STEVEN REQUENA LEWANDOSKI, por la comisión del delito de ALTERACION FRAUDULENTA EN GRAD.....