Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano DEMOSTENEZ EMANUEL BLANCO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.278.887, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.947, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVIDIAL C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 28 de marzo de 1995, Nº 31, Tomo 22-A; contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa, numero 326, del 11 de agosto de 2003, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA .....