REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 08 DE ENERO DE 2013
202° y 153°
SOLICITANTES: GILBERTO ALEJANDRO GUEVARA HENRÍQUEZ y MARÍA EUGENIA ORTEGA RODRÍGUEZ
ABOGADA ASISTENTE: ANA BELINA BACALAO MÉRIDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES
EXPEDIENTE: 1.305-2011
Mediante escrito presentado en fecha 02 de Noviembre de 2011, los ciudadanos: GILBERTO ALEJANDRO GUEVARA HENRÍQUEZ y MARÍA EUGENIA ORTEGA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-18.501.631 y V-18.764.703, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA BELINA BACALAO MÉRIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.241, de este domicilio, solicitaron del Tribunal, decrete la Separación de Cuerpos y Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 16 de Abril de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el N° 043, Folio: 65, Año: 2010, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Junín, Casa sin número, Sector San Rafael del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
En fecha 02 de Noviembre de 2011, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal, declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Noviembre de 2012, comparecieron los cónyuges asistidos de Abogada y solicitaron del Tribunal, decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 04-12-2012, fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo, tal como consta a los folios once y doce (11 y 12) del expediente.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes formulada por los ciudadanos: GILBERTO ALEJANDRO GUEVARA HENRÍQUEZ y MARÍA EUGENIA ORTEGA RODRÍGUEZ, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 16 de Abril de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos y vuelto (02 y Vto.,) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria Titular,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
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