Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER FIGUEREDO SEQUERA, quien es venezolano, de 25 años de edad (para esa fecha), soltero, de profesión u oficio Obrero Portuario, titular de la Cédula de Identidad N° 14.243.248, residenciado en la Urbanización Cumboto II, Sector 2, vereda 24, Casa N° 04, Puerto Cabello, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.