En este sentido de conformidad con las normas citadas y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, esta última que pauta el procedimiento a seguir, en materia de actos administrativos de efectos particulares dictados por los entes administrativos, y verificado de los autos, que se ordenó la notificación a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, pero de se hizo manera defectuosa, y siendo de orden público el aseguramiento del cumplimiento del principio de uniformidad de los lapsos procesales, preservar la certeza jurídica y la igualdad entre las partes, y que las mismas deben encontrarse a derecho, y que para ello deben estar debidamente notificadas, a los fines de Garantizar la Seguridad Jurídica, el Debido proceso y el Derecho a la defensa de las partes, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ORDENAR LAS NOTIFICACIONES DE LAS PARTES QU.....