Con fundamento en la anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y se ordena estampar la debida nota marginal en el acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO GABRIEL FIGUEIRA DOS SANTOS y YAMISAY HUERTA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.472.183 y V-10.487.490, respectivamente, que se encuentran inserta en el libro respectivo anotada bajo el Nº 191, Tomo 1, año 1997, que donde dice: "MARIA ALEJANDRA ANDRADE" y lo correcto es "MARIA ALEJA ANDRADE DE TORRES". ASI SE DECIDE.-
Expídase en su oportunidad copias certificadas de esta decisión y remítase con oficio a las autoridades competentes.-
Dada, fi.....