JUZGADO PRIMERO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 06 de Agosto de 2021.-
211° y 162°

SOLICITANTE: YAMISAY HUERTA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.487.490.-
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL FEREIRA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 301.745.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE: 7767.-
MATERIA: CIVIL.-

I
NARRATIVA
Se recibe Distribución de este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada en fecha 01 de Junio de 2021, por la ciudadana YAMISAY HUERTA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.487.490, debidamente asistida por el Abogado DANIEL FEEIRA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 301.745.-

En fecha PRIMERO (01) de JUNIO de 2021, se le dio entrada a la solicitud quedando anotado bajo el Nº 7767 en los libros llevados por este despacho.
En fecha DIECISIETE (17) de JUNIO de 2021, se insta a la parte solicitante a consignar documentos Acta de Matrimonio y copia de la Cédula.-
En fecha VEINTICINCO (25) de JUNIO de 2021, comparece la ciudadana YAMISAY HUERTA ANDRADE, consignando los documentos antes señalados.
En fecha VEINTINUEVE (29) de JUNIO de 2021, se Admite la solicitud se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción,, conforme a las reglas prevista en el ordenamiento Jurídico.-
En fecha SIETE (07) de JULIO de 2021, comparece la ciudadana YAMISAY HUERTA ANDRADE, consignando Acta de Nacimiento.-
En fecha NUEVE (09) de JULIO de 2021, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia copia de la boleta que fuere recibido por la ciudadana SOLANGEL MORA, en su carácter de la Fiscalia Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-

Llegada la oportunidad para resolver la presente solicitud, el Tribunal previamente observa.-
DE LA SOLICITUD FORMULADA

La parte solicitante piden mediante escrito al Tribunal, LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, que se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el Nº 191, Tomo 1, año 1997, por error involuntario del funcionario que le correspondió levantar el acta en dicho Despacho, escribió incorrectamente el Segundo nombre de la Madre de la contrayente es decir, escribieron “MARIA ALEJANDRA ANDRADE” y lo correcto es “MARIA ALEJA ANDRADE DE TORRES”, la parte solicitante aspira que el Tribunal Rectifique el Acta de Matrimonio para que el nombre de su Madre sea corregido y quede escrito como MARIA ALEJA ANDRADE DE TORRES que es lo correcto de acuerdo a la cédula de identidad consignada.-

DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS

Acompañan las partes interesadas los siguientes recaudos:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO GABRIEL FIGUEIRA DOS SANTOS y YAMISAY HUERTA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.472.183 y V-10.487.490, respectivamente.-
• Copia de la cédula de identidad y Acta de Nacimiento de la solicitante.-

DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

Revisada detenidamente el escrito de la demanda de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, resultando competente, para el conocimiento de estas causas, los Juzgados de Municipios, según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009.-

Aprecia este Despacho que la parte interesada solicita de este Juzgado que se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el Nº 191, Tomo 1, año 1997, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida acta adolece de error material, por cuanto al insertar la misma en el libro del Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, se escribió incorrectamente el Segundo nombre de la Madre de la contrayente es decir, escribieron “MARIA ALEJANDRA ANDRADE” y lo correcto es “MARIA ALEJA ANDRADE DE TORRES”, la parte solicitante aspira que el Tribunal Rectifique el Acta de Matrimonio para que el nombre de su Madre sea modificado y quede como MARIA ALEJA ANDRADE DE TORRES, ya que ese es su nombre de acuerdo a la cédula de identidad consignada, para los efectos probatorios se consignaron: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO GABRIEL FIGUEIRA DOS SANTOS y YAMISAY HUERTA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.472.183 y V-10.487.490, respectivamente y Copia de la cédula de identidad de la solicitante.-

Establece el artículo 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Considera esta Juzgadora que de los recaudos acompañado, por si solo, demuestran o prueban lo alegado por la solicitante, y ante la omisión del error denunciado, a juicio de quien decide, resulta procedente. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION
Con fundamento en la anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y se ordena estampar la debida nota marginal en el acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO GABRIEL FIGUEIRA DOS SANTOS y YAMISAY HUERTA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.472.183 y V-10.487.490, respectivamente, que se encuentran inserta en el libro respectivo anotada bajo el Nº 191, Tomo 1, año 1997, que donde dice: “MARIA ALEJANDRA ANDRADE” y lo correcto es “MARIA ALEJA ANDRADE DE TORRES”. ASI SE DECIDE.-

Expídase en su oportunidad copias certificadas de esta decisión y remítase con oficio a las autoridades competentes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los SEIS (06) días del mes de AGOSTO del Año DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

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ABG. YASMILA FARIAS.-.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


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MIRLENE. MENDOZA S.-.

En la misma fecha y siendo las Dos (02:00 a.m) de la Tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-

SCTA. ACC.-



EXP. Nº 7767.
YF/MNMS.-