SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-3.497.402, MERIDA ESTADO MERIDA, nacido en fecha 28-03-1949, de 67 años de edad, de profesión u oficio PERIODISTA, estado civil: soltero, grado de instrucción; UNIVERSITARIO, hijo de; ANA JULIA ZAMBRANO (F) Y GABRIEL DIAZ (F), residenciado en; AVENDUIA NAVA ESPINOLA, RESIDENCIA NAVOLAS, PISO 2, Nº 02-07, VALENCIA ESTADO CARABOBO, TELEFONO; 0416-613.77.59; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN JUDICIAL O EXTRAORDINARIA, porque desde el acto de imputación en fecha 02.03.2011, trascurrieron CINCO (5) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS, siendo el lapso de prescripción judicial o extraordinaria el de TRES (3) AÑOS, por lo que el lapso transcurrido a la fecha es muy superior a.....