Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Medida de Embargo Preventivo solicitada por el ciudadano OSWALDO ABRAHAN VARGAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.163.099, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.340, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el ciudadano PABLO ARMANDO MONTANER GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.637.580, todos de este domicilio, en el juicio seguido por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.