, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por las apoderadas de la contribuyente conjuntamente con su escrito de nulidad; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar "Solicitamos la suspensión de los efectos de los actos administrativos de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Tributario que establece las condiciones para que el mismo sea acordado como medida cautelar, a saber, el primero que la ejecución del acto pueda causar grave perjuicio al interesado y el segundo que la impugnación se fundare en la apariencia de buen derecho. En el presente caso,.....