REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: MAURO DE JESUS RODRIGUEZ CALOGERO Y TERESA MARTIN ARMAS.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 51.590.-

Mediante escrito presentado en fecha 11 de Octubre de 2.007, los ciudadanos MAURO DE JESUS RODRIGUEZ CALOGERO Y TERESA MARTIN ARMAS, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.863.068 y V-4.069.981 respectivamente abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.374 y 24.515 respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación, ambos de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 14 de Agosto de 1.976, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en Acta N° 399, Folio 5301-05, año 1.976; alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Urbanización Valle de Camoruco, Avenida 113, No. 124-20, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el día 11 de Septiembre de 1.998, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres MAURO ALEJANDRO Y MAYTE VIRGINIA, ambos mayores de edad, y que adquirieron bienes objeto de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 16 de Octubre de 2007.-
En fecha 06 de Noviembre de 2007, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 26 de Febrero de 2008, tal como consta al folio veinticuatro (24) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio veinticinco (25) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MAURO DE JESUS RODRIGUEZ CALOGERO Y TERESA MARTIN ARMAS, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 14 de Agosto de 1.976, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (03) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados durante la unión conyugal por ser mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
El Juez Provisorio,


Abog. Pastor Polo
La Secretaria Acc,


Delia Carrillo

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:15 de la Mañana.
La Secretaria,


Exp. No. 51.590
PP/Yensum.-