Por todas las motivaciones antes citadas; esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Abogado ALEJANDRO JOSE MARQUEZ MEZA, en su carácter de Trigésimo Cuarto Provisorio del Ministerio Público contra la decisión proferida el 23 de Mayo de 2017 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la cual condeno por el procedimiento especial por admisión de hechos al ciudadano EDIXON JAVIER BOLIVAR SANGRONA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, al término de la AUDIENCIA PRELIMINAR. SEGUNDO: Se ANULA el fallo objeto del recurso de apelación, conforme al contenido articular 179 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 4.....