Vista la admisión de los hechos efectuada por los imputados y luego de practicVdas las deducciones de Ley este Tribunal condenó a los ciudadanos: Pedro José González, natural de Valencia, 36 de años de edad, fecha de nacimiento 29-11-66, estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.826.417, hijo de Juana González y Pedro Guillén, domiciliado en Barrio Bello Monte I, Callejón Alberto Carni Velle, Casa N° 262-2, y Antonio Ramón La Cruz González, natural de Valencia, 33 de años de edad, fecha de nacimiento 29/04/1971, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.826.417, hijo de Gladys González y Efrén Romero, domiciliado en Barrio Bello Monte I, Callejón Alberto Carni Velle, Casa N° 262, Valencia del Estado Carabobo, a cumplir la pena de Dos (02) y Ocho (8) meses de presidio como responsables del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 460 ejusdem en concordancia con el.....