REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, cuatro (04) de Octubre de dos mil cuatro (2004), siendo las 12:20 de la tarde, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó en compañía de la Abogada Normedy Wilchez, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.471, endosataria en procuración de William Castillo Hidalgo, parte actora, a un inmueble ubicado en el Sector El Samán, Calle o avenida 5, Casa N° 5, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Tribunal, a fin de practicar la media de embargo preventivo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circunscripción Judicial.- Se hicieron los toques de Ley, respondiendo al llamado del Tribunal la ciudadana Yolmis Aidé Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.903.419, a quien el Tribunal notificó de su misión y quien es la demandada de autos.- El Tribunal designa como Depositaria a la firma Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada por Luis Rafael Hernández Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 3.057.559, y como Perito avaluador al ciudadano Jesús Rafael García Luna, titular de la cédula de identidad N° 5.480.302, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- El Tribunal otorga un lapso de espera de una hora a fin de que comparezca al acto una abogada que asista a la demandada.- Siendo la 1:45 de la tarde, se hizo presente en el acto la abogada Migdalia E. González A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.399, a fin de asistir a la demandada.- En este estado, la apoderada judicial de la parte actora expone: “Señalo al Tribunal para ser embargados preventivamente los siguientes bienes: 1) Un televisor a color de 19 pulgadas, marca Samsung, serial N° 3CCR-107104, avaluado Bs.250.000°°, usado desconociendo funcionamiento y vicios ocultos; 2°) Un equipo de sonido marca Samsung, con sus respetivas cornetas, serial N° 1TMR203749N avaluado en Bs.180.000°° desconociendo funcionamiento y vicios ocultos; 3°) Un juego de recibo tipo de madera y hierro, compuesto de dos poltronas y mueble de dos puestos con mesa de centro pequeña, usado, avaluado en (Bs.200.000°°) doscientos mil bolívares; 4°) Modular compuesto de dos cuerpos en metal color rojo, vidrio y espejo, usado, desconocemos daños ocultos que presente, avaluado en Bs.100.000°°; 5°) Licorera en madera con dos topes, usada, avaluada en Bs.60.000°°; 6°) Una mesa en madera de tres topes, usada, avaluada en Bs.60.000°°; 7°) Una mesa en madera, de tres topes, avaluada en Bs.60.000°°; 8°) Consola con mesa en metal y espejo en marco de madera, usada, desconociendo daños ocultos, avaluada en Bs.80.000°°; 9°) Una lavadora marca LG, serial N° 312TW02O22, usada, avaluada en Bs.200.000°°; es todo”.- En este estado, el Perito avaluador expone: “los bienes antes señalados, y avaluados por mi, quedan avaluados todos en conjunto en la cantidad de Un Millón, ciento noventa mil bolívares (Bs.1.190.000°°).- Es todo”.- El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y decretada por el comitente declara embargados preventivamente los bienes muebles antes señalados e identificados, y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme.- En éste estado, la notificada demandada Yolmis Gutiérrez, ya identificada, asistida en éste acto por la abogada Migdalia González, ya identificada, expone: visto el embargo practicado por este Juzgado Ejecutor de Medidas por mandato del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, solicito se me deje en guarda y custodia los bienes muebles antes señalados, asimismo solicito se desincorpore el bien identificado y señalado bajo N° 9, por cuanto pertenece a una empresa dedicada al ramo del Alquiler.- Es todo”.- En éste estado, la apoderada judicial de la parte actora expone: Acepto lo solicitado por la parte demandada, previa autorización a la Depositaria Judicial a tal efecto, y en virtud que los bienes señalados no alcanzan la cantidad objeto del embargo me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada.- Es todo”.- El Tribunal, oídas las anteriores exposiciones, acuerda de conformidad, y autoriza a la Depositaria Judicial designada al efecto, excluyendo el bien mueble identificado en el inventario con el N° 9.- En este estado interviene el Perito avaluador y expone: “por cuanto ha sido excluido un bien del inventario se modifica el monto del avalúo anterior, quedando éste en la cantidad de novecientos noventa mil bolívares (Bs.990.000°°).- Es todo”.- El Tribunal da por concluido el presente acto siendo las 3:00 de la tarde del día de hoy, y cumplida como ha sido su misión, regresa a su sede habitual.- Es todo.- Termino, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, fdo., ilegible.- DRA. GISELA GIMÉNEZ.- La Apoderada Actora, fdo., ilegible.- La Notificada-Demandada, fdo., ilegible.- La Abogada Asistente, fdo., ilegible.- El Depositario, fdo., ilegible.- El Perito Avaluador, fdo., ilegible.- El Secretario Temporal, fdo., ilegible. Abg., ILICH BETANCOURT NÚÑEZ.-