Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos ELSA JOSEFINA RAMÍREZ DE CASTILLO, YSABEL MARÍA GARRIDO DE RAMÍREZ, JOSÉ LUÍS RAMÍREZ GARRIDO, ARCIDES RAFAEL RAMÍREZ GARRIDO, NORMA ZORAIDA RAMÍREZ DE GARCÍA y JHONNY RAFAFEL RAMÍREZ VARGAS, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ ARÍAS, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedi.....