Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana KEILA NOHEMI GUTIÉRREZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.250.226, actuando en nombre y representación de sus hermanas ciudadanos BERNABÉ JOSÉ GUTIÉRREZ APONTE, INGRID AUDREY GUTIÉRREZ APONTE y ARELI MAGDIEL GUTIÉRREZ APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 16.802.888, V.- 14.701.887 y V.- 19.296.538, respectivamente, asistida por los abogados ALEXIS RAFAEL CARMONA TORRES y DANNY MIREYA LUCENA TIMAURE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 276.255 y 276.254, respectivamente, por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA, contra la ciudadana MAGDANIS ESTHER GONZÁLE.....