Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por DINA MERCEDES ALEJOS RAGA, titular de la cédula de identidad NºV-8.606.190 contra el ciudadano HÉCTOR JUAN CEDEÑO RIBERA, titular de la cedula de identidad Nro V-6.958.948.
SEGUNDO: se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que la unía con HÉCTOR JUAN CEDEÑO RIBERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.958.948. y que fuera contraído en fecha: 29/04/1989, por ante Registro civil de la parroquia Urama del municipio Juan José mora, tal como consta en acta asentada bajo el No. 018, Folio 018, Año 2023.
Regístrese, publíquese la anterior s.....