Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por la Thamara Josefina Rodríguez Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.203.919, asistida por la abogada Felicita Coromoto Gómez Ibarra, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 27.749.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Héctor José Álvarez y Thamara Josefina Rodríguez Espinoza, en fecha 2 de marzo de 1995, tal como se evidencia de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos, estado Carabobo, inserta bajo el Nº 65, folio 65, Tomo I, Año 1995
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