IV DISPOSITIVO DEL FALLO
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por el ciudadano AREANNY JOHANA ALVARADO PIÑA y LEONER JOSE ACURERO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el Nueve ( 09 ) de Diciembre de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare, Estado Lara, según consta en acta de matrimonio Nro.468, año 2011.
No hay bienes que liquidar
Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Qu.....