En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA IMPROPONIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, cuyo único petitorio lo constituye una SOLICITUD AUTÓNOMA DE MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, sobre un bien inmueble destinado a vivienda; interpuesta por la ciudadana CRISTINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.947.893 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio SIMONA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.584, en contra de la ciudadana MARY EVANS CABELLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.285.964 y de es.....