Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por los Ciudadanos ANGEL CLEMENTE GONZALEZ RIOS y SABINA RAFAELA GARCIA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V-3.890.003 y V-3.641.848, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ZAIDA ZAPATA CARELO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.150, en la Solicitud de DIVORCIO 185-A, ello en razón a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cos.....