Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer de la presente demanda que por ENTREGA MARTERIAL, intentará el ciudadano HOMERO MEDINA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.282.801, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO MARQUEZ AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.242; en contra del ciudadano YONIS ENRIQUE BERMUDEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.070.003, y de este domicilio. SEGUNDO: DECLINAR la competencia a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD.....