Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por la ciudadana ANDREA SINAIS REYES PEÑA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro.V-24.497.459, mediante su apoderado judicial, abogado JULIO CESAR GONZALEZ CLAVIJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.379. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que la unía al ciudadano ANGEL GEZA MOLNAR DUNO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-24.498.774, contraído en fecha 10 de mayo de 2016, ante el Registro Civil de la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora del Municipio Puerto Cabello, estad.....