Hoy, 31 DE JULIO DE 2017, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: ELIO RAFAEL OJEDA OJEDA, titular de la cedula de identidad No.15.528.304, y de la empresa demandada AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A., ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, el tribunal dejo transcurrir diez (10) minutos de espera, y el juez se traslado a la sala de anuncios, dejando constancia nuevamente que siendo las 9:11am, de la incomparecencia de las partes ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 203 ° y 154 °
EL.....