REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 31 de Julio de 2017
207 y 158
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000213.
PARTE ACTORA: ELIO RAFAEL OJEDA OJEDA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PETER LENIN CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERZELEIN SAAVEDRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 31 DE JULIO DE 2017, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: ELIO RAFAEL OJEDA OJEDA, titular de la cedula de identidad No.15.528.304, y de la empresa demandada AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A., ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, el tribunal dejo transcurrir diez (10) minutos de espera, y el juez se traslado a la sala de anuncios, dejando constancia nuevamente que siendo las 9:11am, de la incomparecencia de las partes ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 203 ° y 154 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO
ABG. ____________________
|