En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL HERNANDEZ MEDINA y DEISI KARINA FANEITE CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros V-17.659.759 y V-16.948.428, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 10 de Agosto de 2000, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas, del estado Barinas, Acta Nº 20, Folio 36-37-38, Tomo I del año 2000, con fundamento en el artículo 185-A de.....