En el caso que nos ocupa, examinadas como han sido las actas procesales observa este Juzgador que obran en autos documentos que derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado la Rectificación del Acta de Matrimonio. Así queda establecido.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la solicitud intentada por los ciudadanos YORFER ALEXANDER BARRAGÁN MACHADO y ELIMAR ANTONIETA SANCHEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.763.038 y V- 18.763.195, asistidos por la abogada ANA VERONICA GARCIA SALAZAR, inscrita en el Ipsa bajo el N° 74.337, la cual se encuentra inserta .....