En el caso de marras, EL solicitante requiere a este Órgano Jurisdiccional, sea decretada medida cautelar preventiva de embargo, sin señalar sobre que bienes se va a dictar tal medida, es decir a parte de los extremos exigidos por la ley, si la solicitud de la medida de en embargo trata de entes jurídicos, como sociedades anónimas, firmas mercantiles, es importante señalar sobre que bienes va a recaer el embargo, demostrando su propiedad, si es sobre cantidades liquidas de dinero depositadas en un ente bancario, es menester señalar el banco, en número de cuenta que sean inequívocamente propiedad del demandado, requisito este que no está señalado en la presente solicitud por lo que este Juzgado Decimo primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara improcedente la medida preventiva de embargo.....