REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 31 DE JULIO DE 2017
207º y 158º

ASUNTO: GP21-L-2017-000220

Visto el desistimiento suscrito por el ciudadano JUAN LUIS ALVAREZ UGARTE, titular de la cedula de identidad Nº V-10.245.590, asistido por la abogada IRIANNY COROMOTO ALVAREZ PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.200, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento de solicitud de reenganche y pago der salarios caídos incoada contra la entidad de trabajo PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido solicita al Tribunal Homologue el presente desistimiento y le otorgue el carácter de cosa Juzgada. Ahora bien, este Juzgado, una vez revisado el mismo y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 del la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su reglamento, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento y le confiere autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese la presente decisión.

EL JUEZ



ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA



LA SECRETARIA




ABG. YANEL YAGUAS DIAZ