Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por el Abogado RAFAEL ENRIQUE VILLANUEVA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.130.338, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.146, y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUZ STELLA NARIÑO VALDERRAMA, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.954.443, por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.
Publíquese y déjese copia.