Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil formulada por los ciudadanos LOLIMAR PARRA SANCHEZ Y JOSE FRANCISCO QUINTANA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.771.778y V-11.363.930, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 161.084, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, respectivamente, ambos de este domicilio y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día catorce (14) de Julio de 1992 fech.....