COMPETENTE para conocer y decidir la apelación interpuesta por el ciudadano Hermagoras José Parra Labarca, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 9.792.223 debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yoseida Lisbet Paradas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.919, en su carácter de presunto agraviado, contra la sentencia definitiva de amparo constitucional dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 05 de abril 2012, en la cual declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se declara.
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Hermagoras José Parra Labarca, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 9.792.223 debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yoseida Lisbet Paradas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado baj.....