Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL fuera incoada por el Ciudadano LEONARDO JOSE GUILLENT PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.214.009, y de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados LUISA MARQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES ESTRADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 61.392 y 16.741, respectivamente., en contra del Ciudadano RONALD ALEXANDER MORENO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.637.963, y de este domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo