requisitos de forma, señalados expresamente. Sin embargo, determina el supuesto caso que, al introducir la misma, se incumpla con algunos de estos requisitos de procedencia y a los fines de evitar perjuicios en el derecho de petición del actor, el legislador Agrario ha permitido que el Juez Agrario aperciba al solicitante, para que proceda a subsanar su petición dentro de un lapso de tres (03) días de despachos siguientes a la orden dada por el Tribunal de corregir los defectos u omisiones, para poder así posteriormente pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la acción.
Ahora bien, del contenido de la presente solicitud se observa, escrito presentado por la ciudadana NORYS JOSEFINA LOPEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.732.920, asistida por la Abogada LEDIS CAROLINA MIRANDA RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 229.994, en el cual expone entre otras cosas, lo siguiente:
"(...)Yo, NORYS JOSEFINA LOPEZ ALVAREZ, (........