En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIANA ALZAMORA, y fundamentado en la audiencia de apelación por el abogado EDUARDO TRENARD LA BELLA, ambos con el carácter de apoderados judiciales de la demandada recurrente. Así se decide.
MODIFICA EL AUTO, de fecha 24 de abril de 2012, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, reglamenta las pruebas de la demandada y ordena la admisión de la prueba de exhibición. Así se decide.
ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, en la oportunidad correspondiente.
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