DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, se DECLARA COMPETENTE y ADMITE LA DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0010-2011, de fecha 21-enero-2011, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO; Interpuesta por la Abogado LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad nº 9.839.520, inscrita en el Ipsa bajo el n° 55.045, en su condición de apoderada judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO CROVEN SERVICIOS MARITIMOS, C.A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia,-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE.....