´Con base en los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal se ADMITE TOTALMENTE la Acusación ratificada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano HENRY FERNANDO JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Cabello, titular de la cedula de identidad No V.- 19.325.669, fecha de nacimiento: 24-012-1984, de 38 años de edad, de estado civil soltero, Profesión Oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Henry Ford, Calle Andrés Bella, Casa N° 44, Parroquia Los Guayos Valencia, estado Carabobo, la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 112, DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO.....