En virtud de lo anterior y por cuanto la presente causa no es materia que compete a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia de la presente solicitud, en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A tal fin, se acuerda remitir el expediente junto con sus anexos mediante oficio dirigido a la Unidad de Recepción de Documentos de ese Despacho.
Examinado el acto de auto composición procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley y por cuanto no es contraria al orden público y las buenas costumbres este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VE.....