este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS FLORES ROJAS y LUCIA YURAIMA ZAVALA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.604.629 y V-10.736.754, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Morón, asistidos por la abogada LAURA COLABERARDINO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 54.113. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 27 de Diciembre de 1991, ante la antigua Prefectura hoy Registro Civil del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 196, Folios 383 .....